Como ya habeis podido comprobar el diseño del blog lleva mucho tiempo y aunque se puede configurar casi todo, es bastante pesado crear un diseño atractivo.
Imagina que quieres crear una entrada pero no quieres publicarla en el momento de la creación, sino que quieres programarla para que sea publicada a una hora y fecha específica.
Investiga cómo realizar esa entrada.
Yo he programado esta entrada para que se publique automáticamente el Miércoles 25 de Enero a las 16:00
Podemos consultar la página del IES Dos Mares.
También podríamos enlazar archivos, por ejemplo:
He puesto una lista de enlaces con diferentes tipos de archivos: pdf, doc, ppt, ...
¿Qué ocurre si no tengo un programa para visualizar correctamente esos archivos?
La utilización de fotografías e imágenes para ilustrar nuestros posts es un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día como un acto de lo más normal y sin embargo reviste una complejidad jurídica extraordinaria que puede ser una fuente de problemas serios para el responsable del blog desde varias vertientes. Las he resumido en estas cuatro para no liar mucho la madeja:
1) El derecho a la propia imagen de una tercera persona
2) Las obras fotográficas sobre las que hay derechos de propiedad intelectual.
3) La imagen como dato personal
4) Autorizaciones para fotografiar o captar imágenes en diferentes lugares.
Dedico un post a cada una estas perspectivas, para no hacer de esto un tocho ilegible.
Vamos con la primera de ellas: el derecho a la propia imagen de un tercero.
La problemática desde este enfoque del Derecho se da cuando ilustras tu post con la imagen que contiene el retrato de una persona que no eres tú. Si eres tú mismo el fotografiado en tu blog, no hay conflicto: cada cuál es libre de gobernar su imagen y “comerciar” con ella como le venga en gana.
El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y, advierto, goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:
El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas”
Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001- “atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual”
¿Qué consecuencias prácticas para nuestro blog o nuestra web extraemos de la ley y de la larga casuística jurisprudencial?
1) No podemos ilustrar un post con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada os debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Así, para un fotógrafo profesional que quiera contar con un/una modelo para hacer un booking o un fotoblog, son extemadamente recomendables los documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.
Sé que me vais a decir que atar mediante contrato todas las ocasiones en que se suben imágenes de una persona, paralizaría la “actividad normal de Internet” tal y como lo conocemos. No digo que no sea cierto, pero el requisito jurídico es el que es y no conviene perderlo de vista acudiendo a subterfugios basados en amistad, familiaridad, cercanía, camaradería, o simplemente en la creencia de que el afectado ni siquiera se va a enterar.
Lo digo porque una frasecilla que oigo o leo mucho en el ancho mundo de las personas que editan en Internet es “hago un post sobre tal cosa o subo tal imagen que puede que dé problemas: si no dice nada, estupendamente y si me escribe, pues lo quito y ya no va a más la cosa“.
Y uno no puede dejar de sonreirse, porque eso se piensa o se dice desde el más puro desconocimiento del nivel de tolerancia de la persona cuya imagen has usado en tu blog. Te puede tocar el paciente, el comprensivo, el que por unas u otras cosas te entiende, o también tiene un blog y conoce la dinámica y te escribe un mail, y otro, y otro y espera a que lo hagas por las buenas. Y también te puede salir el tipo que puede acudir al Juzgado desde el primer momento, desairado y profundamente ofendido, y exigir indemnización por el daño moral de la difusión de su imagen en tu blog aunque a posteriori la hayas suprimido. Y aunque muchas veces la cosa no fuera más allá del acto de conciliación, ya para muchos bloggers el hecho de ser llamado a un juzgado o de tener que andar llamando a un Abogado a puerta fría, puede ser un problema desquiciante y, en según qué casos, hasta costoso. Y a lo que iba, según respire el Juez, se puede conceder indemnización al demandante aunque se haya retirado el contenido, si el demandante continúa su pretensión.
2) Si has hecho una foto en la calle (de un monumento, de mi coche, etc) donde sale el rostro de una persona, luego publicas esa foto en tu web personal, en tu blog, que no es un periódico ni lo fotografiado es un suceso de repercusión pública, y la persona fotografiada lo ve y te solicita que retires la imagen o que, al menos, suprimas la parte de la imagen donde sale, tendrás que hacerlo. Vedlo como queráis, patalead, protestad, argumentad que no fue vuestra intención, o que a esa persona apenas se le ve la cara en vuestra foto, id a juicio, recurrid, pero al final de todos los procesos os toparéis con la hiperproteccion del derecho a la imagen y la tendréis que quitar.
3) Toda regla tiene su excepción. Puedes publicar la imagen de una tercera persona en tu blog sin el requisito de su consentimiento previo y expreso, sin que se considere “intromisión ilegítima” en su derecho a la propia imagen, en alguno de estos supuestos:
- Si cuentas con el permiso de una Autoridad competente, según la Ley.
- Si predomina un interés histórico, científico o cultural relevante (el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo en la consideración de qué cabe bajo esta “excepción” y otorga preponderancia al derecho a la propia imagen)
Igualmente cabe mencionar otros casos en que esa “superprotección” del derecho a la propia imagen decae. Seguro que lo has adivinado:
- las fotos a un personaje público o de proyección pública hechas en lugares públicos (famoseo)
- la caricatura, de acuerdo con el uso social (será la casuística jurisprudencial la que dirima los límites de ese “uso social”)
- la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria: p ej. el Presidente de los EE.UU visita tu ciudad, decides salir a la calle para verlo, y al día siguiente ves que el periódico publica una foto de esa autoridad donde en el fondo sales tú.
¿Tienes alguna duda concreta sobre este tema?
Alternativas: Podríamos usar imágenes sin derechos de autor.
Prueba PicFindr, un buscador de fotografías sin derecho de autor, que puedan usarse libremente. Utiliza sitios como Morguefile, Dreamstime, Image After, Gimp Savvy y muchos otros más. Una vez que encuentra las fotos deseadas, las presenta ordenadas por sitio y en pequeñas fotos (thumbnails). Si pasamos el cursor sobre una foto, la veremos ampliada y además, desde allí, podemos descargarla. También podemos guardar el enlace de la foto en nuestros favoritos. Entre los resultados encontrarán algunas fotos por las cuáles hay que abonar una suma de dinero para poder usarlas, además siempre hay que soportar un poco de publicidad, si no, estos sitios nunca serían gratuitos. Es un servicio interesante, que nos ahorra tiempo al buscar fotografías sin derechos de autor. Buen recurso, para tenerlo en nuestros favoritos
Quieres subir un pdf a tu blog para que los alumnos tengan acceso a él.
¿Cómo lo harías? ¿Sería mejor poner un enlace al archivo o subirlo para su consulta (y posible descarga)?
Intenta subir la siguiente imagen que está en la URL:
http://www.casacuevarural.com/fotografiasquevisitarl/San-Pedro-del-Pinatar_456.jpg
¿Qué problemas podrías tener?
Probaré a insertar la imagen del Centro:
![]() |
| IES Dos Mares |
La imagen ha he subido desde mi disco duro, ¿Dónde se guarda realmente la imagen que he subido en mi blog?
Ahora nuestro objetivo es ubicar la entrada con el lugar del que esté tratando, con respecto a la imagen o vídeo que aparezca, ...
Por ejemplo, si estuviera escribiendo acerca de San Pedro del Pinatar, es probable que insertara la ubicación al crear la entrada.
¿Qué ocurre si copias un texto de Internet o un archivo de texto que tenga formatos que no estén en la edición web de blogger?
Prueba a copiar un texto, ¿has perdido el formato original?
Vamos a practicas un poco con los formatos de las entradas.
¿Sabes utilizar la negrita, cursiva y subrayado?
No estaría nada mal que practicaras con color de texto y color de fondo en el texto.
Recuerda que puedes poner diferente tamaño a las fuentes, así como poner diferentes fuentes a la entrada.
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